07/04/2021

Juicio del STF de la Acción Directa de Inconstitucionalidad no. 5529

31 dez 1969
Escritório de advocacia Propriedade Intelectual RJ, SP

Hoy, 7 de abril de 2021, es un día histórico para la propiedad intelectual brasileña, ya que se llevará a cabo el juicio del STF de la Acción Directa de Inconstitucionalidad no. 5529 relacionado con el párrafo único del artículo 40 de la Ley núm. 9.279 de 1996 (Ley de la Propiedad Industrial).

Nuestro socio, Leonardo Cordeiro, responsable del área de patentes del GPT, comenta que: “Este dispositivo fue creado con el objetivo de ser una excepción para las solicitudes de patente que excedan el plazo mínimo, de 20 años contados desde la fecha de solicitud. Sin embargo, debido a un problema de infraestructura del INPI, es decir, un problema estatal, esta excepción se convirtió en una regla. Por tanto, da mucho miedo tomar una decisión, donde miles de patentes perderían sus efectos, considerando la situación creada por el propio INPI. Esta decisión debe ser analizada con mucha cautela, ya que influye en todas las áreas tecnológicas brasileñas y la discusión parece muy orientada, específicamente, en el área farmacéutica, que es un área muy importante porque involucra a la salud pública. Sin embargo, la decisión no se puede tomar pensando sólo en este área”.

Adicionalmente, el abogado Pedro Matheus, también de GPT, agrega que: “la decisión que tome el STF puede tener un impacto que irá más allá de las patentes otorgadas por el INPI, según la regla contenida en el párrafo único del art. 40, lo que puede generar repercusiones económicas relevantes para el país, dada la sensación de inseguridad jurídica cuando se deroga la norma, la cual tiene una vigencia de unos 25 años, y posiblemente, evitando inversiones en innovación y tecnología en varios sectores productivos”. Además, refuerza que “una eventual declaración de inconstitucionalidad de la disposición legal no resolvería el problema de fondo, que es la demora en el análisis de las solicitudes de patentes en Brasil, simplemente traspasándoles a los titulares de los derechos de Propiedad Industrial la carga de la demora del INPI”.

Por tanto,  Dr. Pedro y Leonardo concluyen que la solución es optimizar los exámenes de mérito del INPI, lo que ya se está realizando por la autarquía, con la implementación de proyectos de ataque atrasados, que conllevaría el desuso paulatino del párrafo único del art. 40 de la LPI.